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Que debido a la reciente Alerta epidemiológica por el brote de FIEBRE AMARILLA decretada por la República de Paraguay y ante la situación de esta enfermedad en muchos países del Continente Americano y de otros países en el mundo, este Ministerio, en cumplimiento de:
- El Reglamento Sanitario Internacional (2005) vigente oficialmente a partir del 15 de junio de 2007.
- El Código de Salud en sus artículos :
- Art. 130: “El Ministerio tendrá a su cargo en todos sus aspectos el control de las enfermedades transmisibles y zoonosis, para lo cual deberán prestarle colaboración todas aquellas instituciones públicas o privadas en lo que sea de su competencia.”
- Art. 164: “Todo viajero para ingresar al país, deberá presentar a la autoridad de salud correspondiente, certificados internacionales de vacunas válidas o de otras pruebas serológicas contra las enfermedades que el Ministerio estime necesarias, según sus propias normas”.
Y tomando en cuenta que:
- El Salvador a la fecha está libre del Virus de la Fiebre Amarilla, sin embargo, si existen los vectores transmisores de dicha enfermedad y nuestra población es susceptible a enfermarse si el virus llegara a ingresar al territorio nacional.
Acuerda las siguientes medidas:
- Exigir para el ingreso a nuestro país el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla a todo pasajero que proceda de los países de: BOLIVIA, BRASIL, COLOMBIA, ECUADOR, GUAYANA FRANCESA, PARAGUAY, PERU, VENEZUELA Y DEL CONTINENTE AFRICANO, extendido por la autoridad sanitaria competente, el cual debe tener, al menos 10 días de vigencia a la fecha en que se iniciará el viaje.
- Todo viajero salvadoreño o extranjero que resida en El Salvador y que se disponga a viajar a los países de: BOLIVIA, BRASIL, COLOMBIA, ECUADOR, GUAYANA FRANCESA, PARAGUAY, PERU, VENEZUELA Y DEL CONTINENTE AFRICANO, debe aplicarse la vacuna CONTRA LA FIEBRE AMARILLA.
- El Instituto Salvadoreño del Seguro Social se abastecerá de la vacuna contra la Fiebre Amarilla para toda persona asegurada que viaje a estos países. Sin embargo, la aplicación de la vacuna se realizará exclusivamente en establecimientos del Ministerio de Salud.
- Las personas que posean seguro internacional deberán adquirir la vacuna a través de sus respectivos seguros y deberán comunicarse con los establecimientos del Ministerio de Salud para extenderle su respectivo certificado de vacunación.
- Exclusivamente el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social extenderá el CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACION en los establecimientos de salud definidos, el cual tiene validez en cualquier país del mundo.
- La Vacuna contra la Fiebre Amarilla solamente se aplicará a personas que presenten constancia del viaje a realizar a los países mencionados o copia de boleto aéreo y que se acerquen a solicitarla en un plazo mínimo de 10 días antes de realizar el viaje. No se le aplicará a nadie que lo solicite si su fecha de viaje es menor de 10 días a la fecha en que la solicita.
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tendrá habilitados los siguientes establecimientos de salud para emitir los certificados de vacunación contra la fiebre amarilla en los siguientes horarios:
- De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 2:00 P.M. a partir de este día (incluyendo periodos de vacación y días festivos):
- Unidad de Salud Barrios, en San Salvador, Alameda Manuel Enrique Araujo # 3555, San Salvador. Telefax (503) 2223-2387 y Teléfono 2224-4073.
- De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 2:00 P.M. a partir del lunes 17 de marzo (incluyendo periodos de vacación y días festivos):
- Unidad de Salud Carlos Díaz del Pinal, en Santa Tecla, ubicada en 4ª, C. Pte. y 8ª Av. Sur, Santa Tecla. Tel. (503) 2229-5288 y Telefax (503) 2228-0226
- Unidad de Salud ZACAMIL, Calle al Volcán, Col. San Antonio., frente a pasaje “A”, Telefax (503) 2272-1145
- De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 2: P.M. a partir de martes 25 de marzo de 2008 (para personas que adquieran la vacuna a nivel privado):
- Clínica para Empleados del Ministerio de Salud, ubicada en Calle Arce No.827, San Salvador.
Lo anterior será de estricto cumplimiento por las autoridades migratorias del país a partir del Lunes 7 de abril de 2008, lo cual se ha hecho del conocimiento de las embajadas, sedes diplomáticas de los países en mención y de las autoridades correspondientes en nuestro país.
Esperando contar con la comprensión del caso ya que dichas medidas se están implementando con el fin de preservar y proteger de todos los salvadoreños. Así mismo, informamos que se atenderán consultas y preguntas relacionadas con dichas medidas en el Teléfono Amigo 2221-1001 y en la oficina de Atención al Usuario en el 2205-7219, de 7.30 AM a 3.30 PM (se atenderá de 9.00 A.M. a 3.00 P.M., de Lunes a Viernes durante los días festivos por Semana Santa).
www.salud.gob.sv
San Salvador 13 de marzo de 2008.
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